ARRAIGO: Obtén la residencia en España y regulariza tu situación.
El arraigo es el procedimiento de extranjería que permite a cualquier ciudadano no europeo, que ha vivido en España de forma ilegal durante cierto tiempo, obtener la residencia en el país y regularizar su situación. Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales te permite vivir de forma legal en territorio español durante un año, con la posibilidad de renovación posterior para obtener un permiso de residencia regular.
Si te encuentras en situación irregular, el arraigo es la opción adecuada para ti, a través de este procedimiento, podrás residir legalmente en España y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) en cualquier lugar del país.
Surgieron tres tipos de arraigo: social, laboral o familiar.
Para solicitar un arraigo, se deben cumplir varios requisitos y se exige documentación probatoria. La duración de este tipo de permiso es de un año y viene acompañado de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
Los requisitos de permanencia en España para solicitar un arraigo son los siguientes:
- Arraigo Laboral: 2 años (se permiten ausencias de hasta 90 días dentro de esos dos años) en España.
- Arraigo Social: 3 años (se permiten ausencias de hasta 120 días dentro de esos tres años) en España.
- Arraigo Familiar: No se exige un tiempo de permanencia en España.
- Arraigo para la Formación: 2 años (se permiten ausencias de hasta 90 días dentro de esos dos años) en España.
MARCO LEGAL DEL SUPUESTO DE ARRAIGO
El supuesto de arraigo se encuentra respaldado por el marco legal compuesto por:
- Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, artículo 31.3, que autoriza la concesión de este tipo de autorización.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, artículos del 62 al 66 y 123 al 130.
- Real Decreto Ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Convenio de La Haya para el apostillado de documentación extranjera.
TIPOS DE ARRAIGO: FAMILIAR, LABORAL, SOCIAL Y PARA LA FORMACION.
En el ámbito de la legislación de extranjería en España, existen diferentes tipos de arraigo por circunstancias excepcionales que permiten obtener una autorización de residencia temporal. Estos arraigos son: Familiar, Laboral, Social y para la Formación.
- ARRAIGO FAMILIAR: es una autorización que se otorga a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y cumplen ciertos requisitos, puede ser solicitada por aquellos que sean padres o madres de un menor de nacionalidad española con el que convivan, o en caso de no existir convivencia, estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales; también se aplica a personas que brinden apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española, siempre que estén a cargo de esa persona y convivan con ella, además, se concede a cónyuges o parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, y descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadanos españoles. Esta autorización tiene una duración de cinco años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- ARRAIGO LABORAL: es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España de manera continuada durante al menos dos años y han tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. Es necesario demostrar la ausencia de antecedentes penales tanto en el país de origen como en los últimos cinco años de residencia. Se deben presentar pruebas de la relación laboral y su duración, como contratos de trabajo y comprobantes de actividad laboral. Esta autorización está destinada a aquellos que se encuentren en situación irregular en España.
- ARRAIGO SOCIAL: es otro tipo de autorización que se concede a personas que se encuentran en España de forma continuada durante al menos tres años y cumplen ciertos requisitos, se puede obtener a través de medios económicos propios o de un familiar, la creación de una empresa o la oferta de empleo que garantice el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable; es necesario contar con una jornada semanal de al menos 30 horas en el caso de trabajo por cuenta ajena, o una actividad continuada de al menos seis meses en el caso de trabajo por cuenta propia. Se pueden presentar múltiples contratos de trabajo en ciertos casos específicos. Esta autorización permite residir y trabajar en España.
- ARRAIGO PARA LA FORMACION: es una autorización de residencia que se concede a extranjeros que acrediten una estancia continuada en España de al menos dos años, además, deben comprometerse a realizar una formación reglada o obtener un certificado de profesionalidad. La matriculación en un programa de formación debe realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización, esta autorización puede ser prorrogada una vez por otro período de doce meses en casos donde la formación sea de mayor duración. Una vez finalizada la formación, se puede solicitar una autorización de residencia y trabajo, esta autorización tiene una duración de dos años y permite trabajar en España.
Estos son los principales tipos de arraigo existentes en la legislación de extranjería en España, cada uno de ellos tiene requisitos específicos que deben cumplirse para poder obtener la autorización de residencia correspondiente. Es importante consultar la normativa vigente y buscar asesoramiento profesional para gestionar correctamente cada tipo de arraigo y maximizar las posibilidades de éxito en el proceso, por ello desde JR ASOCIADOS estamos a tu entera disposición para acompañarte durante todo el procedimiento.
REQUISITOS GENERALES PARA EL PERMISO POR ARRAIGO EN ESPAÑA.
Si estás interesado en obtener el permiso por arraigo en España, es fundamental conocer los requisitos necesarios para realizar una solicitud exitosa. A continuación presentamos los requisitos generales que se aplican a todos los permisos de residencia temporal por arraigo:
- Ciudadanía: Debes ser un no ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
- Antecedentes penales: No debes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido anteriormente, por delitos considerados como tales en el ordenamiento español.
- Entrada al país: No debes tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- Compromiso de no retorno: No debes encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que asumiste al regresar voluntariamente a tu país de origen.
- Permanencia: Debes haber residido de forma continuada en España durante al menos 3 años, con ausencias menores a 120 días.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO.
El proceso para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo implica los siguientes pasos:
- Presenta una solicitud: Dirígete a la oficina de Extranjería de la provincia correspondiente y presenta una solicitud completa, acompañada de la documentación requerida y el pago de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Documentación exigible: Asegúrate de incluir la siguiente documentación:
- Solicitud mediante el formulario oficial.
- Copia válida del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción (con una vigencia mínima de cuatro meses).
- Documentos que acrediten tu permanencia continuada en España durante al menos tres años, como constancia de empadronamiento, atención en el sistema público de salud y documentación municipal, autonómica o estatal.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- Documentos que demuestren los vínculos familiares, como certificados de matrimonio o nacimiento, o un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de tu domicilio habitual.
- Documentos que acrediten medios de vida suficientes, como contrato de trabajo, certificados de capacitación y certificación de solvencia de la empresa, o evidencia de medios propios de subsistencia si realizas una actividad por cuenta propia.
- Traducción y legalización de documentos: Si la documentación está en otro idioma, asegúrate de traducirla al castellano o la lengua cooficial del territorio donde presentes la solicitud. Además, deberás legalizarla en la oficina consular de España en tu país de origen o apostillarla según el Convenio de La Haya de 1961.
PLAZOS.
Ten en cuenta los siguientes plazos durante el proceso de solicitud:
- Informe de inserción social: Debe ser emitido por la Administración en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud.
- Pago de la tasa de residencia temporal: Deberás abonarla en un plazo de 10 días hábiles.
- Resolución de la solicitud: La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente. En caso de no recibir ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
- Vigencia del permiso: El permiso tiene una duración de un año a partir del alta en la Seguridad Social por parte de la empresa contratista o a partir de la notificación si cuentas con medios propios de subsistencia.
OBLIGACIONES DEL EXTRANJERO
Una vez obtenido el permiso de residencia temporal por arraigo, es importante cumplir con ciertas obligaciones:
- Alta en la Seguridad Social: Debes darte de alta en la Seguridad Social dentro de los 30 días siguientes a la notificación de concesión de la autorización.
- Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero: Deberás solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia correspondiente. Recuerda abonar la tasa y presentar la acreditación del alta en la Seguridad Social.
- Renovación del permiso: Al finalizar el año de vigencia del permiso, podrás solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
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