DESCUBRE COMO DEDUDIR HASTA UN 75% DE TU PENSION DE JUBILACION EN LA DECLARACION DE LA RENTA AL HABER SIDO PARTE DE UNA MUTUALIDAD LABORAL.

¿SABES CÓMO DEDUCIRTE EL 75% DE TU PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SI HAS FORMADO PARTE DE ALGUNA MUTUALIDAD LABORAL?
En las siguientes líneas vamos a abordar la reciente Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 en relación con las pensiones recibidas por aquellas personas que realizaron aportaciones a cualquier mutualidad de laboral antes del 1 de enero de 1979, momento en el que entra en vigor la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿SABES COMO TRIBUTA TU PENSION?
En primer lugar y para ponerte en situación es necesario que sepas que según la Ley 35/2006, se trata de la Ley del IRPF, la suma de las cantidades obtenidas en concepto de pensión tributa como rendimientos del trabajo. Es decir que en función del importe de tu pensión vas a pagar más o menos a Hacienda tras aplicar los diferentes umbrales que existen en función del nivel de ingresos. Esto es así en virtud de su artículo 17.2 a) 1ª que establece lo siguiente:
“2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
a) Las siguientes prestaciones:
1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.”
¿CREACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Como muchos de nuestros lectores sabrán la Seguridad Social no entró en vigor como tal hasta el 1 de enero de 1967. En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos.
¿QUE EXISTIA ANTES PARA LOS TRABAJADORES DE CIERTAS EMPRESAS?
Con anterioridad a esta fecha anteriormente expuesta ciertas empresas tenían sus propias Mutualidades Laborales, pero con posterioridad al 1 de enero de 1967 estas Mutualidades Laborales pasaron a convertirse en entidades gestoras de la seguridad social.
Algunos de los ejemplos de estas mutualidades está la de la Banca, objeto de la Sentencia del TS, o la de Telefónica. Dichas mutualidades pasaron a integrarse dentro de la Seguridad Social con la aprobación del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión Institucional de la Seguridad Social.
PANORAMA ACTUAL
Esto que ha sido explicado en líneas anteriores tan sólo para poneros en antecedentes y que seáis conscientes de los derechos que os pueden asistir.
Vamos con el nudo gordiano del presente artículo. En el año 1978 se creó la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con los Pactos de la Moncloa. Y sí, aunque parezca que no el IRPF no ha existido desde el inicio de los tiempos aunque así pueda parecerlo.
La creación de este impuesto entró en vigor con fecha 1 de enero de 1979, en cuyo artículo 19 se establecía lo siguiente:
“Artículo diecinueve. Para la determinación de los rendimientos netos a que se refieren los artículos catorce, dieciséis, diecisiete y dieciocho de esta Ley, se deducirán, en su caso, de los rendimientos íntegros obtenidos por el sujeto pasivo los gastos necesarios para la obtención de aquéllos y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que los ingresos procedan, entre los que pueden enumerarse los siguientes:
Primero. Con carácter general:
[…]
b) Las cantidades abonadas a Montepíos Laborales y Mutualidades obligatorias, cuando amparen, entre otros, el riesgo de muerte; cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes al sujeto pasivo; detracciones por derechos pasivos y cotizaciones de los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.”
Por lo tanto, lo anterior quiere decir que aquellas personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este artículo no han podido deducirse las cantidades que han aportado a aquellas mutualidades laborales antes de su integración en la Seguridad Social. Lo que quiere decir que al recibir la pensión volverían a tributar por el 100% de las cantidades percibidas generándose lo que se conoce como DOBLE IMPOSICIÓN.
Aquí entra en juego el apartado tercero de la Disposición Transitoria 2º de la Ley 35/2006 del ampliado y reformulado IRPF que recoge lo siguiente:
“Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.
1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.”
Nuestro Tribunal Supremo finalmente ha reconocido que aquellas personas que hayan aportado a mutualidades y no se hayan podido deducir dichas aportaciones de la base imponible (SOBRE TODO PORQUE HACE MÁS DE 40 AÑOS Y NO SE RECOGÍA EN NINGUNA NORMA) se integrará el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez.
¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO EN PALABRAS QUE ENTENDAMOS?
Que a todas aquellas personas que hayan realizado aportaciones a mutualidades laborales similares a la de la Banca o Telefónica antes del 1 de enero de 1979 podrán deducir su tributación de la pensión en un 75% lo que significa que pagará un menor IRPF el resto de sus días por el concepto de la pensión de jubilación.
PERO, ¿EL EFECTO SÓLO SE QUEDA AQUÍ?
No, se pueden reclamar los ingresos indebidos a la Agencia Tributaria de los últimos cuatro años tras regularizar su situación conforme a lo explicado anteriormente.
Esperamos que este artículo os haya sido de utilidad y desde JRAsociados, te ofrecemos asesoramiento legal para recuperar lo que legítimamente te corresponde, aún puedes reclamar. Contáctanos ahora y te diremos cuánto podrías recuperar. ¡No pierdas más tiempo, actúa hoy!