NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia: Requisitos y Procedimiento.
La nacionalidad española por residencia es una forma de adquirir la ciudadanía española de acuerdo con la ley. Este vínculo jurídico entre una persona y el estado ofrece derechos y obligaciones mutuos. Para obtener la nacionalidad por residencia, se requiere que la persona resida legalmente en España durante un período continuado antes de presentar la solicitud, cumpliendo con los requisitos de buena conducta cívica e integración.
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La Nacionalidad Española por Residencia es un procedimiento contemplado en el Código Civil español. Los extranjeros que han residido de manera legal y continua en España pueden solicitar y adquirir la nacionalidad española por esta vía. La adquisición de la nacionalidad por residencia es la opción más común utilizada por los extranjeros que residen en España, siempre y cuando cumplan con los requisitos de tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.
NORMATIVA APLICABLE.
La adquisición de la Nacionalidad por Residencia se rige principalmente por el artículo 22 del Código Civil Español. Además, es importante tener en cuenta el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. También se debe considerar la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, que aclara algunos aspectos relevantes del reglamento anterior.
REQUISITO INDISPENSABLE: TIEMPO DE RESIDENCIA LEGAL.
Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el solicitante extranjero debe haber residido legalmente en España de manera continua durante al menos 10 años antes de presentar la solicitud. Sin embargo, existen algunas excepciones que reducen este plazo:
- Cinco años de residencia legal: para aquellos que han obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- Quienes hayan nacido en territorio español.
- Quienes no hayan ejercido correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Quienes hayan estado bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esa situación al momento de la solicitud.
- Quienes hayan estado casados con un ciudadano español durante un año y no estén separados legalmente o de hecho.
- Viudos o viudas de ciudadanos españoles, si al momento del fallecimiento no estaban separados legalmente o de hecho.
- Personas nacidas fuera de España cuyos padres, abuelos o bisabuelos hayan sido originariamente españoles.
Requisitos para adquirir la nacionalidad Española por Residencia
Los requisitos fundamentales para obtener la nacionalidad española por residencia son:
- Residencia continuada en España antes de la solicitud.
- Buena conducta cívica.
- Integración.
- Ausencia de antecedentes penales en el país de origen y en España.
- Documentación válida.
El procedimiento de solicitud de la nacionalidad española por residencia implica la superación de dos exámenes: el DELE y el CCSE.
El examen DELE, otorgado por el Instituto Cervantes, evalúa el grado de competencia y dominio del idioma español. Es obligatorio para solicitantes mayores de 18 años, excepto aquellos de ciertas nacionalidades. El examen consta de cuatro pruebas y tiene un costo de 134 euros.
El examen CCSE evalúa los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Es necesario para todos los interesados en solicitar la nacionalidad y tiene un costo de 85 euros. El certificado de aprobación tiene validez durante cuatro años.
Existen excepciones para personas con discapacidad, analfabetismo, dificultades de aprendizaje, poseedores del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente.
La matriculación para ambos exámenes se realiza a través de la plataforma del Instituto Cervantes, donde se puede consultar las convocatorias y realizar la inscripción.
En cuanto a la presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia, existen varias opciones:
- Registro Civil del domicilio (hasta junio de 2017).
- Registro Público, incluyendo el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
- Correo postal.
- Plataformas habilitadas por colegios profesionales con convenio para presentación electrónica.
- Telemáticamente a través de la plataforma del Ministerio de Justicia con un Certificado Digital.
La documentación necesaria incluye el Modelo 790-026, comprobante de pago de la tasa (104,05 €), mandato o poder del representante legal (si corresponde) y diversos documentos según el caso, como tarjeta de identidad de extranjero, certificados de nacimiento, antecedentes penales, diplomas del DELE y CCSE, entre otros.
Si eres menor de edad o tienes capacidad modificada judicialmente, se deben adjuntar documentos adicionales según el caso. En situaciones específicas, como nacimiento en territorio español, matrimonio con español/a o estatus de refugiado, se requerirán documentos específicos.
Para realizar la matrícula de los exámenes CCSE y DELE, puedes acceder a la plataforma del Instituto Cervantes. La presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia se puede realizar a través de diferentes vías, como el Registro Civil, el Registro Público, por correo postal, mediante plataformas habilitadas por colegios profesionales o de forma telemática a través del Ministerio de Justicia. Es importante contar con la documentación requerida, como el Modelo 790-026, comprobante de pago de la tasa, mandato o poder del representante legal.
Si estás interesado en solicitar la nacionalidad española por residencia, es importante que tengas en cuenta la documentación requerida para este trámite. A continuación, te proporcionaremos una lista de los documentos necesarios, así como los pasos a seguir y los estados del expediente de nacionalidad española por residencia.
Para comenzar, debes realizar el pago de la tasa correspondiente utilizando el Modelo 790-026. Este pago debe realizarse previamente a la presentación de la solicitud y se debe acudir a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. Es necesario que el pago se realice a nombre del interesado, incluso si lo realiza un representante voluntario o legal.
Es importante destacar que el pago de la tasa solo es válido en España y se acepta únicamente a través de los medios indicados para aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. El precio de la tasa es de 104,05 €.
A continuación, detallaremos los documentos que deben acompañar a la solicitud en diferentes casos:
Documentos para mayores de edad:
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea, Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y vigente del país de origen, incluyendo el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y copias de todas las páginas).
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducida y legalizada.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado según los Convenios internacionales existentes, o certificado consular de conducta basado en consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). También se puede sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia incluida en el modelo de solicitud. En el caso de personas de países donde el castellano sea lengua oficial, están exentas de realizar el examen DELE de acuerdo con el Reglamento de nacionalidad por residencia. Además, se puede acreditar el conocimiento del español mediante certificados oficiales de enseñanzas de español como lengua extranjera, certificados de Aptitud y Certificaciones Académicas de Ciclo elemental emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA o Escuelas Oficiales de Idiomas, según la legislación vigente.
Si posees el título de la ESO, no es necesario solicitar la dispensa previamente, simplemente debes presentar el título al momento de la solicitud.
Si estás solicitando la nacionalidad española por residencia para un menor de edad o una persona con capacidad modificada judicialmente, es importante conocer los documentos necesarios para este trámite. A continuación, encontrarás una lista de los documentos que deben acompañar a la solicitud en cada caso, respetando la longitud del texto original:
Para menores de 14 años o personas con capacidad modificada judicialmente que actúen a través de un representante legal:
- Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal o los representantes legales.
- Certificado de nacimiento, ya sea una certificación literal del Registro Civil de nacimiento si el menor nació en España, o una certificación de nacimiento del país de origen debidamente legalizada y traducida según los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo (original y fotocopias de todas las páginas) o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que demuestre el grado suficiente de integración, obligatorio para niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
Para mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
- Modelo de solicitud normalizado firmado por el interesado y sus representantes legales.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido, si el menor nació en el extranjero, o certificado literal de nacimiento del Registro Civil español si nació en España.
- Pasaporte completo (original y fotocopias de todas las páginas) o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Certificado del centro de formación, residencia o acogida que demuestre el grado suficiente de integración, obligatorio para solicitantes menores en edad escolar y aquellos inscritos en dichos centros.
- Documento acreditativo de la representación legal (auto judicial o documento de identificación de los padres en caso de menores sujetos a patria potestad).
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
Además, hay documentos adicionales que deben presentarse en casos específicos, como los siguientes:
- Nacidos en territorio español: Certificación literal de nacimiento inscrito en el Registro Civil español.
- Casado/a con español/a: Certificación literal de nacimiento del cónyuge español expedido por el Registro Civil español, certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español y certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.
- Viudo/a de español/a: Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil español, certificación literal de matrimonio actualizado expedido por el Registro Civil español, certificado de defunción del cónyuge y certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
- Refugiados: Tarjeta de Identidad de extranjero que indique la condición de refugiado, Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si se dispone de él) y certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, con información sobre el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y la confirmación de mantener la condición de refugiado.
- Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar: Certificación de nacimiento del padre/madre español/a, certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial que constate la adopción por un español o el reconocimiento de la filiación.
- Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional: Para acogimiento familiar, auto del tribunal competente que designe a la persona responsable de la tutela, guarda o acogimiento. Para acogimiento por institución española, resolución de dicha institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
- Descendiente de español: Certificación literal de nacimiento del padre/madre español/a y, en caso de que uno o ambos abuelos sean ascendientes españoles, certificación literal de nacimiento de los abuelos. En este último caso, también se debe presentar la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, independientemente de su nacionalidad.
- Sefardíes: Documentación que acredite la condición de sefardí según lo establecido en la Ley 12/2015, de 24 de junio.
Una vez presentada la solicitud de nacionalidad española por residencia y asignado el número de expediente por el Ministerio de Justicia, podrás verificar el estado de tu expediente de nacionalidad española. Los estados del expediente son:
- Abierto: En tramitación.
- Pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales.
- Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales.
- En tramitación – Requerido (en caso de que se solicite documentación adicional).
- En estudio o en calificación.
- Concedido/Denegado.
Es importante tener en cuenta que, si la solicitud o los documentos presentados no cumplen con los requisitos necesarios, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o presente los documentos necesarios en un plazo de tres meses. En caso de no hacerlo, se considerará que el interesado ha desistido de su petición.
Resolución de Concesión o Denegación de Nacionalidad Española por Residencia
La Resolución, a cargo del Director General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia según la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, notificará al solicitante la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia, siguiendo los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
La efectividad de la concesión de la nacionalidad española por residencia dependerá de cumplir, dentro de un plazo de 180 días, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil ante el encargado del Registro Civil del lugar de residencia:
- Declaración personal del interesado, mayor de 14 años y con capacidad para prestar declaración por sí mismo.
- Juramento o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y cumplimiento de las leyes.
- Renuncia a la nacionalidad anterior, excepto para los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como los sefardíes.
La adquisición de la nacionalidad española por residencia deberá ser registrada en el Registro Civil español para su validación oficial.