COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA HOMBRES


¿Qué es el complemento por maternidad en la pensión de jubilación?

A finales de 2015 se implementó este beneficio que reconoce la aportación demográfica de las mujeres, entró en vigor en enero de 2016 y estuvo vigente hasta el 4 de febrero de 2021, a partir de entonces, se reemplazó por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones causadas.

La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, emitida el 17 de febrero de 2022, trajo novedades importantes, ratificó que los hombres con pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho a reclamar el complemento de paternidad, lo que implica un incremento del 5% al 15% en su pensión de jubilación de por vida.

En esta sentencia, se establece que la Seguridad Social debe pagar los efectos retroactivos correspondientes a cada padre. Si eres hombre, tienes al menos dos hijos y tu pensión contributiva fue aprobada entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puedes solicitarlo por vía administrativa. En caso de que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) lo deniegue, como ha sucedido después de la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) en 2019, puedes presentar una reclamación judicial.

En JR ASOCIADOS, te recomendamos buscar asesoramiento especializado para aumentar tus posibilidades de éxito en la solicitud del complemento. Aunque no es necesario tener un abogado para presentar una reclamación administrativa previa, es altamente recomendable contar con uno.

Conoce los requisitos para solicitar el complemento por maternidad en tu pensión:

  • Ser padre de al menos dos hijos naturales o adoptivos antes de acceder a la pensión, sin importar la edad de los hijos.
  • Ser pensionista y haber obtenido una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. No es posible reclamar el complemento si te concedieron la pensión antes de 2016 o a partir del 4 de febrero de 2021.
  • No haber transcurrido más de 5 años desde la fecha de jubilación.
  • El tipo de pensión (jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquier grado: total, absoluta o gran invalidez) no influye en la posibilidad de solicitar el complemento.

¿Qué sucede si mi jubilación fue anticipada?

No es posible reclamar el complemento si te jubilaste anticipadamente de forma voluntaria. Sin embargo, sí puedes reclamarlo si tu jubilación fue voluntaria pero no voluntaria, por ejemplo, debido a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).

¿Cuánto puede aumentar tu pensión con el complemento por maternidad?

Este complemento supone un incremento en la pensión según el número de hijos:

  • Un 15% más de la pensión si tienes cuatro o más hijos.
  • Un 10% más de la pensión si tienes tres hijos.
  • Un 5% más de la pensión si tienes dos hijos.

Efecto retroactivo

La sala cuarta del Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe ser reconocido, de forma retroactiva, a los hombres que se encuentren en la misma situación que las mujeres. Esto significa que también los hombres tienen derecho a esta prestación desde que la normativa entró en vigor a principios de 2016 o desde que hayan cumplido los requisitos para recibir la pensión contributiva, si ha sido después de enero de 2016.

¿Cuánto dinero puedes esperar?

La cantidad depende de la pensión y el número de hijos. Como ejemplo, considerando que la pensión media en España es de 1.166,72 euros, si tienes dos hijos, el incremento mensual sería de aproximadamente 60 euros, es decir, unos 840 euros al año. Teniendo en cuenta la edad de los beneficiarios (65 años) y la esperanza de vida media de un varón en España (alrededor de 81 años), el beneficio económico puede alcanzar los 12.000 euros durante esos quince años.

Documentos necesarios para solicitar el complemento por maternidad para hombres:

  • Copia del DNI del solicitante y de sus hijos.
  • Libro de Familia.
  • Resolución de la pensión que reconoce la jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Si deseas obtener más información sobre cómo recuperar las cantidades que te corresponden, no dudes en ponerte en contacto con JR ASOCIADOS. También puedes escuchar nuestra intervención en Radio la Puebla, donde proporcionamos detalles adicionales sobre este complemento en la pensión.



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